SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1

Fecha: 13-Oct-2015

extraordinario

Debido a los derechos como la “honra”, “imagen propia” y otros invocados como transgredidos en la presente acción, que no hacen al contexto de su naturaleza, es menester aclarar que tal y como establece el art. 125 de la CPE, la acción de libertad, se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro y es precisamente la tutela de los derechos indicados que queda bajo la tutela de la presente acción de defensa, por lo que los derechos que sean distintos de los protegidos, no merecen mayor consideración por esta vía.

Conforme la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, que desarrollaron la normativa y lineamientos jurisprudenciales referidos al reconocimiento legal e implícito de las facultades de los jueces de instrucción en lo penal como contralores de la etapa de investigación y respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que habilita la competencia de tribunales y jueces de garantías constitucionales, cuando: “…no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”, corresponde establecer que no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional por cuanto de la Conclusión II.3 del presente fallo, se tiene que el arresto se originó en la investigación por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas. Por otra parte, conforme se extrae de la Conclusión II.4, efectivamente existe una autoridad que está conociendo el presente proceso pues se ha ordenado la remisión de los antecedentes ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Joaquín del departamento de Beni, quien es competente en cuanto a territorio y materia, sin que el accionante haya objetivamente demostrado que la supuesta falta de control jurisdiccional haya sido causa directa para la transgresión de los derechos tutelados por esta acción de libertad.