SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Luis Carlos Saucedo, Fiscal de sustancias controladas, refirió que Ariel Torrez Hurtado (demandado), en suplencia legal de su persona, intervino en el caso y al respecto señaló que conforme al cuaderno de investigación, consta la firma, nombre y número de cédula de identificación del accionante, junto con la del Abogado Miladin Suárez Vaca, quien asistió a los cuatro arrestados antes de poner el respectivo precinto, que de ninguna forma fue alterada, pues señala de forma previa al micro aspirado se ratificó la conformidad de los propietarios con el estado de los precintos, momento en el que la autoridad que informa ya se encontraba presente, por lo que indicó que el accionante refirió estar conforme y se procedió a la verificación.
Respecto al arresto, indicó que el mismo se realizó de conformidad a la ley habiéndose puesto el hecho en conocimiento del juez competente, dentro de las veinticuatro horas previstas por norma, hecho que conllevó al apartamiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, quien declinó su competencia a favor de su equivalente en la localidad de San Joaquín, por lo que es falso que no cconcurra control jurisdiccional, además no existiendo imputación en contra del accionante quien al momento goza de plena libertad, sin que haya demostrado la hora adicional de arresto que hubiera causado que se exceda el término legal de ocho horas. Señaló que, ante la supuesta existencia o no de irregularidades, debió acudirse ante el Juez y al no haberlo hecho así, se tiene que su derecho a reclamar precluyó. No se vulneró ningún derecho, considerando además que los celulares se encuentran secuestrados y dicho acto es netamente procesal, sin tener naturaleza constitucional; más allá de ello, no se solicitó su devolución como cursa en las actas del cuaderno de investigación, en dicho sentido señaló que no se ha violado ninguno de los cuatro presupuestos constitucionales contenidos en el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 23
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario
- no afectan su libertad física o de locomoción,
- CONFIRMAR