SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que se conculcaron sus derechos a la libertad, dignidad, “honra”, “imagen propia” e integridad física, a la defensa y la inviolabilidad de sus “comunicaciones privadas”, por cuanto los efectivos policiales demandados, el 2 de marzo de 2015, lo interceptaron camino a la ciudad de Nuestra Santísima Trinidad, a efectos de requisar su vehículo, por segunda vez, y reteniéndolo por no contar con documentación del motorizado, para luego conducirlo a dependencias de UMOPAR, donde fue requisado, se secuestraron sus tres celulares, se lo incomunicó (sin permitirle contacto con familiares o su abogado), y encerró en un ambiente. Más tarde, entre las 22:00 y 23:00 horas, se precintó el referido vehículo, para proceder a un micro aspirado cuyo resultado evidenció la existencia de sustancias ilícitas. Aproximadamente dos horas después, fue puesto en libertad (luego de nueve horas ilegalmente detenido), manteniéndose su motorizado y celulares secuestrados. Acusó una serie de irregularidades en la toma de muestra y precintado del vehículo, como la supuesta aparición de piedras grandes blanquecinas, la ausencia de su abogado en el proceso referido, la existencia probable de contaminación probatoria y otros, que pretendió denunciar ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de San Joaquín del departamento de Beni; empero, cuando el accionante se apersonó ante la Jueza del mismo, ésta refirió la inexistencia de  antecedentes procesales del caso, por lo que no existe un control jurisdiccional de su caso, hechos por los cuales presentó de forma directa su acción de libertad.

Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el valor supremo justicia compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.