SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2015, cuando se dirigía a la ciudad de Nuestra Santísima Trinidad desde San Joaquín, fue interceptado en dos ocasiones por efectivos de UMOPAR, a efectos de requisar su vehículo, siendo intervenido la primera vez por efectivos a la cabeza de Kurt Germán Brun Ríos; y la segunda, al promediar las 17:00 horas, por Vladimir Herrera Medina (ambos ahora demandados), constatándose en la última revisión, que su vehículo era indocumentado, por lo que fue retenido con violencia, durante el tiempo que tardó en llegar Kurt Germán Brun Ríos, hasta el puesto de control del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Añade que fue trasladado a dependencias de UMOPAR, donde fue requisado y se secuestraron sus tres celulares, manteniéndolo incomunicado y encerrado en un ambiente; posteriormente, entre las 22:00 y 23:00 horas, se le comunicó que se precintaría su motorizado para proceder a un micro aspirado. Señaló que, en ese momento un abogado conocido que lo reconoció dio parte de lo acontecido a su familia, pues hasta ese momento se le privó de un abogado o familiar. Aproximadamente dos horas después, se le tomó una declaración en presencia de su abogado y alrededor de las dos de la mañana, del 4 de marzo del año señalado, se lo dejó en libertad (luego de nueve horas ilegalmente detenido), manteniéndose su motorizado y celulares secuestrados.
Acusó una serie de irregularidades en la toma de muestra y precintado del vehículo, como la supuesta aparición de piedras grandes blanquecinas, la ausencia de su abogado en el proceso referido, la existencia probable de contaminación probatoria y otros, que pretendió denunciar ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de San Joaquín del departamento de Beni; empero, cuando se apersonó ante la Jueza del mismo, ésta refirió la inexistencia de antecedentes procesales del caso, por lo que no existe un control jurisdiccional de su proceso, hechos por los cuales presentó de forma directa su acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 23
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario
- no afectan su libertad física o de locomoción,
- CONFIRMAR