SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Fecha: 13-Oct-2015
no afectan su libertad física o de locomoción,
Del análisis se establece que, el accionante fue arrestado a consecuencia de las investigaciones señaladas y posteriormente liberado por orden del Fiscal de Materia, de lo que se tiene que las arbitrariedades e irregularidades que denuncia, en primera instancia no afectan su libertad física o de locomoción, menos aún su derecho a la vida, tanto es así que en su petitorio (de cumplimiento imposible), lo que pretende no es la tutela de los derechos protegidos por la acción de libertad, sino que solicita de forma incoherente que cese una “persecución ilegal e indebida” que a lo largo de su recurso y en la audiencia de acción de libertad no fundamentó y pretende “…dejar sin efecto ALGUNO, el secuestro de mi movilidad, secuestro de mis celulares, incluso el peritaje de micro aspirado…” (sic), como si se tratase de una acción que tutela el derecho propietario y va aún más allá, cuando busca dejar sin efecto “ALGUNO”, actos investigativos que no guardan relación en absoluto con los derechos que protege la acción de libertad.
Por otra parte, acude en forma directa ante la justicia constitucional, sin fundamentar y menos considerar los presupuestos que permiten la interposición directa de la acción de libertad cuando existen otros mecanismos que de forma pronta pueden y deben reparar las transgresiones o irregularidades acaecidas en la etapa investigativa. Así mismo lo ha entendido el accionante, pues en los hechos y tal cual se tiene de la Conclusión II.5, sí ha activado la vía ordinaria (de manera posterior a la presentación de la presente acción), para reparar de forma inmediata las mismas vulneraciones que señaló en su acción de libertad, solicitud que al encontrarse pendiente de respuesta en razón de no haber aún arribado los obrados ante la autoridad referida, hecho que se ha desarrollado en los dos párrafos finales del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, implica un óbice más para ingresar al análisis de fondo pues no sólo se ha acudido de forma directa e infundada ante la justicia constitucional, sino que además es inviable atender y menos resolver dos solicitudes paralelas sobre las mismas causas ante jurisdicciones distintas, debido a que ello podría dar lugar a la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales, como ya se tiene expresado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 23
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario
- no afectan su libertad física o de locomoción,
- CONFIRMAR