SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1

Fecha: 13-Oct-2015

no afectan su libertad física o de locomoción,

Del análisis se establece que, el accionante fue arrestado a consecuencia de las investigaciones señaladas y posteriormente liberado por orden del Fiscal de Materia, de lo que se tiene que las arbitrariedades e irregularidades que denuncia, en primera instancia no afectan su libertad física o de locomoción, menos aún su derecho a la vida, tanto es así que en su petitorio (de cumplimiento imposible), lo que pretende no es la tutela de los derechos protegidos por la acción de libertad, sino que solicita de forma incoherente que cese una “persecución ilegal e indebida” que a lo largo de su recurso y en la audiencia de acción de libertad no fundamentó y pretende “…dejar sin efecto ALGUNO, el secuestro de mi movilidad, secuestro de mis celulares, incluso el peritaje de micro aspirado…” (sic), como si se tratase de una acción que tutela el derecho propietario y va aún más allá, cuando busca dejar sin efecto “ALGUNO”, actos investigativos que no guardan relación en absoluto con los derechos que protege la acción de libertad.

Por otra parte, acude en forma directa ante la justicia constitucional, sin fundamentar y menos considerar los presupuestos que permiten la interposición directa de la acción de libertad cuando existen otros mecanismos que de forma pronta pueden y deben reparar las transgresiones o irregularidades acaecidas en la etapa investigativa. Así mismo lo ha entendido el accionante, pues en los hechos y tal cual se tiene de la Conclusión II.5, sí ha activado la vía ordinaria (de manera posterior a la presentación de la presente acción), para reparar de forma inmediata las mismas vulneraciones que señaló en su acción de libertad, solicitud que al encontrarse pendiente de respuesta en razón de no haber aún arribado los obrados ante la autoridad referida, hecho que se ha desarrollado en los dos párrafos finales del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, implica un óbice más para ingresar al análisis de fondo pues no sólo se ha acudido de forma directa e infundada ante la justicia constitucional, sino que además es inviable atender y menos resolver dos solicitudes paralelas sobre las mismas causas ante jurisdicciones distintas, debido a que ello podría dar lugar a la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales, como ya se tiene expresado.