SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
1)
Hugo Cruz Mendoza, Patricia Romero Arancibia, Santos Tórrez Galarza, Guillermo Fernando Gutiérrez Alvarado, Marko Antonio Fernández Gamarra, Ubaldo Espinoza Cáceres, Roscio Vargas Quispe, Patricia Alejandra Ordóñez Vallejos, Gloria Pamela Varas Tórrez, Adriana Carolina Flores Alconz, Marí Luz López Vargas, Yersina Mariana Sánchez y Mariana Flores Rojas en representación legal de Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del Departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 213 a 217 vta., informaron que: 1) La Ley 587, es una ley transitoria aplicable a los departamentos que no tienen estatutos autonómicos en vigencia, por cuanto su aplicación no corresponde a la reasignación de funciones de la cual fue objeto; 2) Al tratarse de una funcionaria de libre designación no corresponde la estabilidad laboral; así indicó el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, al señalar que el beneficio de estabilidad laboral es propio de los funcionarios de carrera administrativa, aun se traten de mujeres embarazadas o padres progenitores; 3) A pesar que no tiene la calidad de funcionaria de carrera, considerándose su calidad de madre es que se le reasignó en sus funciones, designándosela en el cargo de Secretaria Seccional General de Yacuiba; y, 4) No existe lesión alguna al debido proceso ante la reasignación de funciones, que fue como consecuencia de la potestad que tiene la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) como Gobernador a.i. del departamento de Tarija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a la inamovilidad laboral
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- CONFIRMAR