SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum DS/0006/2013 de 2 de enero, accedió al cargo de “Secretaria Seccional General del Gobierno Autónomo Regional de Gran Chaco-Yacuiba” (sic), emitido por el Ejecutivo Seccional de Desarrollo, encontrándose jerárquicamente en el segundo nivel de la Gobernación sección Yacuiba, por encima de las demás Secretarías Seccionales.

Posteriormente, ante la renuncia del Ejecutivo Seccional, Marcial Rengifo Zeballos, se expidió el Decreto Ejecutivo 022/2014 de 30 de diciembre, mediante el cual se le designó en esas funciones, nombramiento que no obedeció a la voluntad discrecional del Gobernador a.i. del departamento de Tarija -ahora demandado-, sino que se basó en la Ley 587 de 30 de octubre de 2014, que establece que para acceder a dicho cargo, se debe nombrar a la persona de mayor cargo jerárquico dentro de la oficina seccional.

Sin embargo, a ello y de manera sorpresiva, injustificada e ilegal, el 3 de marzo de 2015, la autoridad demandada mediante Decreto Ejecutivo 03/2015, dispuso “dejar sin efecto legal” (sic) su designación, colocando en su reemplazo al Secretario Seccional de Obras Públicas y Energía, determinación que no tiene respaldo legal que la justifique, y al contrario, se incurrió en total contradicción con la citada Ley 587 que ordena que ese cargo debe ser ocupado por un funcionario de segundo nivel y no así de tercer nivel jerárquico como ocurrió en el presente caso.

Señaló que, la mencionada Ley fue promulgada para la realización de las elecciones subnacionales 2015, que establece el procedimiento para la elección de ejecutivos seccionales de desarrollo en el departamento de Tarija, de manera que la elección y designación para el ejercicio de los indicados cargos no se encuentra librada a la voluntad discrecional del Gobernador a.i. demandado. Consiguientemente, se atentó contra sus derechos al haber sido removida de su cargo sin que exista una causal justificada y designándose en su reemplazo a otra persona de manera ilegal a través del Decreto Ejecutivo 03/2015, con el que además se le notificó mediante “…un Notario de Gobierno en la Gobernación del departamento de Tarija - Sección Yacuiba” (sic).

La autoridad demandada pretende justificar tal decisión indicando que el 23 de febrero de 2015, se suspendió la aplicación del Manual de Organización y Funciones de la Unidad Seccional de Yacuiba, instrumento legal que establece el organigrama jerárquico de la institución; vale decir, que no existiría organización en dicha Gobernación; asimismo, se justifica bajo el argumento de que los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo son parte de las designaciones discrecionales, lo cual no es cierto dado que existe una Ley que señala el procedimiento de selección como se señaló up supra, habiéndose producido una destitución sin previa comunicación, sin que exista causal y sin permitirle ejercitar defensa alguna.

Finalmente señaló que, se encuentra amparada por la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, al contar con cuatro hijos de seis meses de edad, por cuanto goza de inamovilidad laboral hasta el año de nacimiento, por lo que corresponde que se le reincorpore en dichas funciones.