SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: a) Sobre la improcedencia alegada por la parte demandada, referida a que se debió acudir a la acción de cumplimiento, haciendo alusión a la SCP 0057/2012 de 9 de abril, inicialmente indicó que las bases fácticas de cada caso son distintas, por lo cual el razonamiento realizado en dicha resolución no es aplicable, además que conforme al art. 66 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), la acción de cumplimiento no procede en procedimientos propios de la administración; b) Los derechos invocados en la presente acción de defensa no son tutelados mediante la acción de cumplimiento; c) Tampoco es posible interponer recurso jerárquico dado que sobre el Gobernador a.i. demandado no existe autoridad superior y en todo caso si se hubiera acudido a la vía administrativa haciendo cálculo del tiempo, se hubiera tomado cerca de ciento cincuenta días administrativos para la resolución en esa vía, plazo que llegaría a causar un daño irreparable, además que al ser madre con hijos menores al año de nacimiento, no es aplicable la subsidiariedad; d) La naturaleza de los ejecutivos seccionales se da mediante Ley 4021 de 14 de abril de 2009, la cual es una norma específica y taxativa que habla de los ejecutivos seccionales; e) La indicada Ley no es facultativa o potestativa y es que establece un procedimiento para elegir a los ejecutivos seccionales; f) El propio Gobernador a.i. demandado fue el que aprobó por Resolución 461/2014 de 21 de noviembre, el Manual de Organización y Funciones en los que se establece el orden jerárquico y casi tres meses después por Resolución 42/2015 de 23 de febrero, se suspendió la aplicación del indicado Manual, entonces al desconocerse cuál sería el orden jerárquico dentro de la seccional de Yacuiba es que se nombró a Sandro Gaite, constituyendo ese el argumento de la autoridad demandada; g) Si el Manual de Funciones se encontraba anulado, al no poder quedar un vacío legal, lógicamente se utilizaba el anterior manual aprobado por Resolución Administrativa (RA) 275/2013 de 12 de agosto, que de paso nunca fue abrogado, dado que caso contrario se llegaría a provocar una acto lesivo a todas las unidades sectoriales; y, h) El acto lesivo se consumó con la entrega del memorándum de reasignación de funciones, sin indicar cuál el motivo o cuales las razones para no aplicar la Ley 587.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a la inamovilidad laboral
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- CONFIRMAR