SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante refirió que, ante la acefalía que se produjo en la Secretaría Ejecutiva Seccional de Desarrollo de Yacuiba, por la renuncia del titular, se expidió el Decreto Ejecutivo 022/2014, a través del cual el Gobernador a.i. del departamento de Tarija le comunicó su designación en dicho cargo, en mérito al mayor rango jerárquico de las funciones que desempeñaba como Secretaria Seccional General, designación efectuada en el marco de lo establecido en la Ley 587. Empero, el 26 de febrero de 2015, el Gobernador a.i. demandado, de manera inexplicable, expidió el Decreto Ejecutivo 03/2015, dejando sin efecto dicha designación sin fundamentación legal alguna, nombrando en su reemplazo en forma interina al Secretario Seccional de Obras y Energía, desconociendo lo dispuesto por la citada Ley 587, puesto que este cargo se encuentra en tercer nivel jerárquico, es decir de rango inferior al de Secretaria Seccional General que ella ocupaba.