Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
i)
En audiencia los representantes legales del demandado señalaron que: i) La ley aludida por la accionante fue promulgada solamente para el proceso eleccionario y por otro lado ella no goza de estabilidad laboral al ser funcionaria de libre designación; ii) Efectivamente mediante Resolución 42/2015 se dejó sin efecto el Manual de Organización y Funciones del Ejecutivo Seccional de Yacuiba por razones de incompatibilidad; y, iii) El decreto ejecutivo al igual que el decreto presidencial son decisiones que no tienen procedimiento, lo cual está claramente establecido en el DS 29894 de 7 de febrero de 2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a la inamovilidad laboral
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- CONFIRMAR