Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
5)
5) A través del Decreto Ejecutivo 022/2014, el Gobernador a.i. del departamento de Tarija designó a la accionante para que cumpla dichas funciones, en mérito a lo establecido por el art. Único.2 de la Ley 587, que establece que en ausencia definitiva del Ejecutivo Seccional de Desarrollo, se designará en su reemplazo al funcionario de mayor rango, siempre que hubiera transcurrido la mitad del mandato (Conclusión II.3.);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a la inamovilidad laboral
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- CONFIRMAR