SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ejercer la función pública, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, debido a que accedió al cargo de Ejecutiva Seccional de Desarrollo de Yacuiba del departamento de Tarija por sucesión jerárquica, mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Gobernador a.i del departamento de Tarija, en observancia de la Ley 587; sin embargo, aproximadamente tres meses después por otro Decreto Ejecutivo se dispuso dejar sin efecto la referida designación y en su lugar se determinó nombrar a otro funcionario de menor jerarquía, contraviniendo disposiciones legales e ignorando que al ser madre de cuatro menores de un año de edad, goza de inamovilidad laboral hasta el año de su nacimiento.
b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto”.
Al respecto, la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, señaló: “La CPE en su art. 233, señala que: 'Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento' (…)
Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados. En ese marco y en términos generales los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa. En ese orden de cosas, los cargos electivos tienen ciertas características, son:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a la inamovilidad laboral
- la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- CONFIRMAR