SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
1)
Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe remitido vía fax el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 360 a 362 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Para la procedencia de la presente acción tutelar deben cumplirse requisitos tales como ser que se produjera una detención, que ésta sea ilegal y que no fuera dispuesta por una autoridad judicial competente; 2) Transcribieron parte del Auto de Vista 79, por el que se llegó a concluir que la Sentencia absolutoria 33/2014, carecía de motivación y fundamentación, razón por la cual no era necesaria la realización de un nuevo juicio, correspondiendo al Tribunal de alzada dictar una nueva sentencia; y, 3) La acción de libertad no se constituye en un medio supletorio para alterar el resultado de los procesos judiciales, más aún tratándose de una Resolución que ya se encuentra ejecutoriada, razón por la cual pidieron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- la notificación con el Auto de Vista
- CONFIRMAR