SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
i)
De acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen dos presupuestos para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante esta acción tutelar en caso de denunciarse el procesamiento ilegal o indebido, los cuales son: i) Que el acto identificado como lesivo, esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) La existencia de un absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, de los datos del proceso puede concluirse que en el presente caso se cumplieron los presupuestos referidos supra; ello, debido a que existe un acto procesal que opera de manera directa sobre la libertad del accionante, el cual es el mandamiento de condena expedido en su contra, que según lo alegado en audiencia “…en cualquier momento puede ser ejecutado (…) peligrando su derecho al libre tránsito a la libertad…” (sic) (Conclusión II.3.); asimismo, se evidencia el absoluto estado de indefensión del nombrado, por cuanto el Auto de Vista 79, se encuentra ejecutoriado a raíz de la notificación cedularia de dicha Resolución, practicada en estrados judiciales, no existiendo otra vía a la cual éste pueda acudir para asumir su defensa; por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra habilitado para ingresar a analizar las posibles lesiones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- la notificación con el Auto de Vista
- CONFIRMAR