SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega que los Vocales demandados, violando los principios de inmediación y contradicción propios del sistema procesal e incumpliendo lo establecido en el art. 413 del CPP y la jurisprudencia vinculante, pronunciaron el Auto de Vista 79, revalorizando la prueba cursante en el legajo procesal y modificando su situación jurídica al haberlo declarado autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a una pena de diez años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de Montero; igualmente, indica que la Oficial de Diligencias codemandada lo notificó con el Auto de Vista 79, mediante cédula judicial y no de manera personal, tal como dispone el art. 163 inc. 2) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- la notificación con el Auto de Vista
- CONFIRMAR