Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Álvaro Infante De La Torre, Fiscal de Materia, señaló en audiencia que debió plantearse recurso de casación y no una acción de defensa; pese a ello, también se equivocó la vía, por cuanto el accionante al alegar un defecto absoluto concerniente a la valoración de la prueba debió plantear acción de amparo constitucional y no así una acción de libertad; en lo demás, se adhirió al informe de los Vocales ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- la notificación con el Auto de Vista
- CONFIRMAR