SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 370 a 371 vta., concedió la tutela solicitada, anulando la notificación realizada de manera ilegal e incorrecta por la Oficial de Diligencias codemandada, ordenando al Tribunal de Sentencia de la misma localidad y departamento dejar sin efecto el mandamiento de condena y remitir el legajo procesal a la Sala Penal Primera del mismo distrito judicial para que éste corrija el procedimiento de la diligencia practicada con el Auto de Vista 79, restituyéndose el derecho al debido proceso y “seguridad jurídica” del accionante; todo ello, fundamentando que el Tribunal de alzada -actualmente demandado- conculcó los principios rectores de inmediación y contradicción al dictar una nueva Resolución, sin tomar en cuenta la jurisprudencia vertida por el Tribunal Supremo de Justicia al respecto; asimismo, el derecho a la libertad física del actor se ve afectado al existir un mandamiento de condena en mérito al ya citado Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- la notificación con el Auto de Vista
- CONFIRMAR