SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante alega como vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia, a la igualdad procesal, a la defensa al debido proceso, a la libertad; y, el principio de seguridad jurídica, debido a que la Oficial de Diligencias hoy codemandada lo notificó con el Auto de Vista 79, en tablero judicial y no de manera personal como dispone el art. 163 inc. 2) del CPP, privándolo así de su derecho a recurrir en casación; asimismo, señala que los Vocales ahora demandados, al momento de pronunciar la citada Resolución revalorizaron la prueba declarándolo autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a una pena de diez años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de Montero, esto en franca transgresión al art. 413 del citado Código y la jurisprudencia vinculante; consecuentemente, se libró mandamiento de condena en su contra, por lo que su libertad física se encuentra en riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- la notificación con el Auto de Vista
- CONFIRMAR