SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso legal seguido a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia absolutoria 33/2014 de 31 de julio, a su favor; determinación que fue objeto de apelación restringida por parte del Fiscal de Materia, Álvaro Infante De La Torre, quien solicitó al Tribunal de alzada una nueva valoración de la prueba. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014, Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del mismo distrito judicial -hoy demandados-, revocaron el fallo impugnado mediante el Auto de Vista 79, declarándolo autor y culpable del delito referido anteriormente, y condenándolo a una pena de diez años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de Montero; ello, vulnerando lo establecido en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la jurisprudencia vinculante, misma que señala que en caso de existir una valoración defectuosa de la prueba el tribunal de apelación debe anular la sentencia disponiendo su reposición, no pudiendo además cambiar la situación jurídica del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- la notificación con el Auto de Vista
- CONFIRMAR