SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: a) Los Vocales actualmente demandados, incurrieron en varias irregularidades sustentando su determinación en el Auto Supremo (AS) 86 de 1 de marzo de 2006, entre otros; sin embargo, dicho Auto no los faculta para modificar su situación jurídica, ni para valorar el fondo de la prueba, lesionando así el derecho al debido proceso y los principios rectores que rigen la sustanciación del juicio penal, tales como la inmediación y la contradicción; b) La Oficial de Diligencias hoy codemandada, practicó la notificación en el tablero y no de forma personal, por lo cual no pudo plantear recurso de casación, estando en peligro su derecho a la libertad debido a que se expidió el correspondiente mandamiento de condena que podría ser ejecutado en cualquier momento; y, c) Por último, requirió que se ordene a las autoridades judiciales demandadas emitir una nueva resolución que respete la normativa legal, la jurisprudencia y la doctrina, disponiendo que se deje sin efecto la ejecutoria y el mandamiento de condena que pesa en su contra.
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- la notificación con el Auto de Vista
- CONFIRMAR