SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de fiscalización iniciados a Antonio Pinto Claros propietario de 12 oficinas del Edificio Pinto Palace, la Administración Tributaria Municipal de Cochabamba, estableció adeudos tributarios por las gestiones 1997 a 2006 por concepto de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI); fue notificado con dicho proceso dentro del plazo previsto por la ley, el contribuyente planteó la prescripción del derecho a la Administración Tributaria Municipal por las gestiones 1997 a 2001.

A través del Director de ingresos de la entonces Alcaldía Municipalidades de Cochabamba, el 17, 24 y 26 de diciembre de 2008, se emitió las respectivas Resoluciones Determinativas 1163/2008, 1077/2008, 1079/2008, 1071/2008, 1066/200, 1161/2008, 1088/2008, 1102/2008, 1085/2008, 997/2008, 1067/2008 y 1080/2008, de 17, 24, y 26 de diciembre de 2008, la  Vistas de Cargo, por incumplimiento de pago al IPBI sin pronunciarse sobre la excepción de prescripción de las referidas Resoluciones correspondiente a las gestiones comprendidas entre 1997 a 2006, impusieron cargos o reparos tributarios a favor de la Alcaldía Municipal.

Con las resoluciones determinativas, previa su notificación el accionante presentó demanda contenciosa tributaria contra el GAM del Departamento de Cochabamba argumentado vicios procesales durante el procedimiento de fiscalización y determinación del adeudo tributario, indicó que en aplicación de los arts. 52 de la Ley 1340 y el 59 de la Ley 2492, los cargos consignados en las diferentes Resoluciones determinativas por las gestiones 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, habrían prescrito. Las autoridades municipales encargadas de la fiscalización no tramitaron ni se pronunciaron sobre la excepción de prescripción interpuesta por el contribuyente, hecho considerado vulneratorio a sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Ante esta situación, el accionante formulo demanda Contencioso Tributario, de lo cual, la Jueza del Juzgado Segundo Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2012, declaró probada en parte la demanda contenciosa Tributaria, fundamentada en los arts., 52 y 53 de la Ley 1340, disponiendo la prescripción tributaria accesorios y multas establecidos en las Resoluciones determinativas impugnadas, solo para las gestiones 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 del IPBI. Solo determinó la prescripción de las cinco gestiones, omitió pronunciarse sobre el fondo mismo de la demanda que era la nulidad de los actos efectuados durante el proceso de fiscalización; por lo que formuló demanda de apelación solicitando la declaración de prescripción del resto de las gestiones con el argumento de que la sentencia no consideró el conjunto de aspectos litigados y que carecía de sustento jurídico al no exponer ninguna razón jurídica que valide el cobro del adeudo tributario de las gestiones 2002, 2003, 2004 , 2005, y 2006 por parte de la Alcaldía Tributaria Municipal.

La Sala Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 047/2013, confirmo en parte la sentencia de 27 de septiembre del 2012, declaró probada la demanda manteniendo firme y subsistente la Resolución 47/2013 de 09 de octubre,  por considerar que la misma fue impugnada fuera del plazo previsto por Ley; considero, que incurrierón en una errónea  valoración de los antecedentes e incorrecta aplicación de las normas al no haber declarado la nulidad del proceso de fiscalización.

Contra el Auto de Vista , formuló recurso de casación en el fondo en la forma el 31 del mismo mes y año por existir errónea interpretación de la Ley, porque, no se prenunció de manera expresa sobre el  argumento de la apelación respecto a que la sentencia impugnada no recaído sobre las cosas litigadas; que hubo falta de valoración de los reclamos sobre la vulneración al debido proceso por las resoluciones determinativas vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica; la falta de valoración del cómputo de prescripción de la gestión 2002 y la vulneración al principio de preclusión procesal y el derecho al debido proceso, al establecer que las Resoluciones Determinativas de diciembre de 2008, habrían sido interpuesta fuera del plazo; y en el fondo existió una errónea interpretación del cómputo de prescripción expresado en los arts. 52 y 53 de la Ley 1340 y el art. 59 de la Ley 2492; se transgredió lo derechos fundamentales de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su elemento a obtener una resolución fundamentada, derecho a la motivación de las R D que fueron protagonizados por la administración Tributaria Municipal durante todo el procedimiento de fiscalización.

Sustanciado el proceso en el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Social y Administrativa segunda, emitió el Auto Supremo 242/2014 de 21 de agosto, declarando infundado el recurso de casación, dejando incólume el Auto de Vista, 047/ 2013, de 9 de octubre de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, omitiéndose pronunciase ilegalmente sobre la problemática plantada, por la violación de los principios reformatio in peius y de preclusión procesal acaecida sin que exista fundamentación jurídica suficiente y razonable que justifique dichas decisiones; la sentencia de la Juez quo y el Auto de Vista del Ad quem violaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales por diferentes omisiones y acciones ilegales, por lo que existe ausencia completa de justificación de las decisiones adoptadas por las autoridades demandadas, dejándole en clara evidencia que la motivación del Auto Supremo es insuficiente.