SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.
II.4. El 9 de octubre de 2013, la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante auto de vista 47/2013 confirmó en parte la Sentencia de 27 de Setiembre de 2012, con la única modificación de mantener firme y subsistente la Resolución 997/2008 de 17 de diciembre de 2008, al haber sido impugnada fuera del plazo de ley, en consideración al art. 17 de la Ley de Organización Judicial (fs. 89 a 91.).
ii.5. Mediante Auto Supremo de 242/ 2014 de 21 de agosto, emitida la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo, en atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I. de la Ley 25 del Órgano Judicial declaró infundado el recurso de casación, enterpuesto por el accionante contra el Auto de Vista 47/2013 de 9 de octubre, arguyendo que el Tribunal de apelación realizó correcta aplicación de la Ley y valoración de las pruebas cursantes en obrados de acuerdo al art. 236 del CPC (fs. 96 al 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso, el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- Fragmento 13
- Del razonamiento expuesto, concluimos en definitiva, que quien administra justicia, en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, está obligado a emitir resoluciones motivadas y congruentes; exigencia que no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todas las pretensiones demandadas, en la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, exprese las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo