Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. Antonio Pinto Claros el de 14 de enero de 2009, formuló demanda Contencioso Tributario dirigido al Juez de Turno en lo Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario, que por Resoluciones determinativas emitidas por la Alcaldía Municipal solicitó la prescripción de los adeudos tributarios, de las gestiones 1997 a 2003 de los doce propiedades horizontales con códigos catastrales registrados individualmente al igual que los procesos de Fiscalización y el numero e Resolución Determinativas( fs. 69 a 739).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso, el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- Fragmento 13
- Del razonamiento expuesto, concluimos en definitiva, que quien administra justicia, en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, está obligado a emitir resoluciones motivadas y congruentes; exigencia que no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todas las pretensiones demandadas, en la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, exprese las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo