SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa Resoluciones Determinativas por IAPI 1163/2008, 1077/2008, 1079/2008,1071/2008,1066/200,1161/2008,1088/2008,1102/2008,1085/2008,997/2008, 1067/2008 y 1080/2008, de 17, 24, y 26 de diciembre de 2008 emitido por el Director de Gestión de Ingresos de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, dirigido a Antonio Pinto Claros y otros, el mismo se establece montos adeudados por concepto de impuestos, por las gestiones 1997 a 2008 de por del inmueble ubicado en la calle Jordán 541, con doce propiedades horizontales, los mismo registrados en forma individual; los propitarios fueron conminados a realizar la cancelación del monto establecido por impuestos a inmuebles, con posibilidad sufrir alguna modificación en caso de apersonamiento a sus oficinas (fs. 2 al 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso, el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- Fragmento 13
- Del razonamiento expuesto, concluimos en definitiva, que quien administra justicia, en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, está obligado a emitir resoluciones motivadas y congruentes; exigencia que no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todas las pretensiones demandadas, en la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, exprese las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo