SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente se establece en primer lugar los accionantes por su representado alegan la vulneración de sus derechos a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, aduciendo que; emergente de las Resoluciones Determinativas de IPBI del Administrador Tributario del GAM, dentro el proceso contencioso tributario, los magistrados la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo, emitieron el Auto Supremo 242/2014 de 21 de agosto, declararon infundado el recurso de casación en la forma y en el fo.ndo, no hubo pronunciamiento sobre lo demandado, dejó incólume el Auto de Vista 47/2013 de 9 de octubre, bajo el argumento, que no existe asidero legal, y que la impugnación fue formulada fuera del plazo establecido en el art. 227 de la 1340 y cuyo objetivo es el cumplimento del pago tributario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso, el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- Fragmento 13
- Del razonamiento expuesto, concluimos en definitiva, que quien administra justicia, en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, está obligado a emitir resoluciones motivadas y congruentes; exigencia que no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todas las pretensiones demandadas, en la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, exprese las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo