Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. El 27 de septiembre del 2012, la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, falló declarando probada en parte la demanda contenciosa Tributaria interpuesta por Antonio Pinto Claros, con fundamentando la Sentencia con los arts. 52 y 53 de la ley 1340 declaró la prescripción Tributaria, accesorios y multas establecidos en las Resoluciones determinativas impugnadas solo para las gestiones 1997, 1998, 1999,2000, 2001, debiendo la Administración tributaria efectuar el cobro adeudado por las gestiones 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006 del IPB que no se encuentran prescritas ( fs. 76 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso, el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- Fragmento 13
- Del razonamiento expuesto, concluimos en definitiva, que quien administra justicia, en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, está obligado a emitir resoluciones motivadas y congruentes; exigencia que no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todas las pretensiones demandadas, en la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, exprese las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo