SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial, Mixta, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica  Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 165 a 168, que concedió la tutela  solicitada disponiendo se proceda a notificar a los propietarios del fundo rustico “Villa Elsa” con la Resolución Final de Saneamiento; bajo los siguientes fundamentos: a) Los       arts. 56 y 57 de la Ley Fundamental, garantizan el derecho a la propiedad privada; asimismo, los arts. 119 y 120 de la señalada Norma Suprema, establecen la igualdad procesal de las partes; b) En el presente caso se evidencia que Miguel Mucarzel Paz y Mariela Demetry de Mucarzel transfirieron el predio “Villa Elsa” a Nelson Arancibia Aparicio e Hilda Aparicio Camargo, siendo de conocimiento de la institución demandada por memorial de 3 de agosto de 2007, que conforme al art. 96 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sirve de constancia y cuya validez no puede cuestionarse mientras no se demuestre lo contrario; por lo que, existía la obligación de notificar al propietario con la Resolución Final de Saneamiento;   c) Cualquier otra actuación que hubiesen realizado los vendedores, no surte efectos conforme prevé el art. 1538.II del Código Civil (CC); y, d) El                  art. 70 inc. b) del DS 29215, dispone que serán notificadas personalmente las resoluciones que produzcan efectos individuales y las resoluciones finales del proceso de saneamiento, reversión y expropiación; a su vez, el art. 72 inc. d) de la referida norma, dispone que se adjuntará a dicha notificación copia legalizada de la resolución especificando fecha, hora, firma y aclaración de firma, y al haberse incumplido dichas formalidades no son válidas las notificaciones, conforme expresa la jurisprudencia ordinaria sentada en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 60/2012 de 31 de octubre.