SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial, Mixta, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 165 a 168, que concedió la tutela solicitada disponiendo se proceda a notificar a los propietarios del fundo rustico “Villa Elsa” con la Resolución Final de Saneamiento; bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 56 y 57 de la Ley Fundamental, garantizan el derecho a la propiedad privada; asimismo, los arts. 119 y 120 de la señalada Norma Suprema, establecen la igualdad procesal de las partes; b) En el presente caso se evidencia que Miguel Mucarzel Paz y Mariela Demetry de Mucarzel transfirieron el predio “Villa Elsa” a Nelson Arancibia Aparicio e Hilda Aparicio Camargo, siendo de conocimiento de la institución demandada por memorial de 3 de agosto de 2007, que conforme al art. 96 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sirve de constancia y cuya validez no puede cuestionarse mientras no se demuestre lo contrario; por lo que, existía la obligación de notificar al propietario con la Resolución Final de Saneamiento; c) Cualquier otra actuación que hubiesen realizado los vendedores, no surte efectos conforme prevé el art. 1538.II del Código Civil (CC); y, d) El art. 70 inc. b) del DS 29215, dispone que serán notificadas personalmente las resoluciones que produzcan efectos individuales y las resoluciones finales del proceso de saneamiento, reversión y expropiación; a su vez, el art. 72 inc. d) de la referida norma, dispone que se adjuntará a dicha notificación copia legalizada de la resolución especificando fecha, hora, firma y aclaración de firma, y al haberse incumplido dichas formalidades no son válidas las notificaciones, conforme expresa la jurisprudencia ordinaria sentada en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da. L. 60/2012 de 31 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de inmediatez
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos"
- En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el presente acuerdo es por tolerancia y resguardo del ganado ya que en el Predio Fiscal a culminado el desalojo
- REVOCAR