SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III.2. Del principio de inmediatez
La reiterada jurisprudencia constitucional, se ha pronunciado en sentido del cumplimiento de ciertos requisitos a efectos de la procedencia de la acción de amparo constitucional, entre ellos la observancia del carácter subsidiario de la acción , es decir, el previo agotamiento de los recursos o medios de defensa de los derechos y el cumplimiento del requisito de la inmediatez, vale decir, si la acción fue interpuesta dentro de los seis meses desde el hecho que originó la vulneración o se tuvo conocimiento de ella; pudiendo ser interpuesta dentro de un plazo no mayor al señalado plazo, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; así lo prevé el art. 55.I del CPCo; consiguientemente, se colige que la acción interpuesta fuera del referido plazo deviene en extemporánea, pues las partes no pueden pretender que la justicia constitucional se encuentre de manera indefinida a disposición del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de inmediatez
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos"
- En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el presente acuerdo es por tolerancia y resguardo del ganado ya que en el Predio Fiscal a culminado el desalojo
- REVOCAR