SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.2. Del principio de inmediatez

La reiterada jurisprudencia constitucional, se ha pronunciado en sentido del cumplimiento de ciertos requisitos a efectos de la procedencia de la acción de amparo constitucional, entre ellos la observancia del carácter subsidiario de la acción , es decir, el previo agotamiento de los recursos o medios de defensa de los derechos y el cumplimiento del requisito de la inmediatez, vale decir, si la acción fue interpuesta dentro de los seis meses desde el hecho que originó la vulneración o se tuvo conocimiento de ella; pudiendo ser interpuesta dentro de un plazo no mayor al señalado plazo, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; así lo prevé el         art. 55.I del CPCo; consiguientemente, se colige que la acción interpuesta fuera del referido plazo deviene en extemporánea, pues las partes no pueden pretender que la justicia constitucional se encuentre de manera indefinida a disposición del accionante.