Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.4.
II.4. Mediante Resolución Administrativa RA-SS 0369/2010 de 19 de mayo, emitida por el Director Nacional a.i. del INRA, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al Polígono 139 de la propiedad “Villa Elsa” se declaró Tierra Fiscal dicho predio al haberse declarado la ilegalidad de la posesión de Miguel Mucarzel Paz por fraude en la antigüedad de la posesión, disponiéndose el desalojo del mismo; notificándose personalmente a Antonio Gerardo Torrico Suárez representante legal de Miguel Mucarzel Paz facultado para recepcionar la señalada diligencia por Poder 2793/2010 de 8 de noviembre (fs. 75 a 76 y 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de inmediatez
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos"
- En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el presente acuerdo es por tolerancia y resguardo del ganado ya que en el Predio Fiscal a culminado el desalojo
- REVOCAR