SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 20
Por Resolución Instructoria R.I.-SSO-B-0046/2004 de 27 de septiembre y respectivo edicto, se intimó a los propietarios, beneficiarios, sub adquirentes, poseedores y terceros interesados a apersonarse al proceso de Saneamiento Simple de Oficio del Polígono 139 denominado “MARTINS” en el que se encuentra ubicado el predio “Villa Elsa”, habiendo solicitado Miguel Mucarzel Paz, mediante memorial de 20 de abril de 2007, se dé continuidad a dicho proceso agrario; asimismo mediante memorial de 3 de agosto de 2007, los accionantes se apersonaron dentro del referido proceso alegando ser los nuevos propietarios del predio y se les haga conocer posteriores actuaciones y diligencias, adjuntando Minuta de venta con reconocimiento de firmas referente a la transferencia del predio de sus anteriores propietarios Miguel Mucarzel Paz y Mariela Demetry de Mucarzel; finalmente por Resolución Administrativa RA-SS 0369/2010, se declaró Tierra Fiscal a dicho predio al haberse pronunciado la ilegalidad de la posesión de Miguel Mucarzel Paz; y, ejecutoriada la misma, se emitieron las Resoluciones Administrativas RES-DTF 008/2013 y RES-ADM-AUT 100/2013, que distribuyendo las tierras autorizan el asentamiento de dos Comunidades Campesinas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de inmediatez
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos"
- En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el presente acuerdo es por tolerancia y resguardo del ganado ya que en el Predio Fiscal a culminado el desalojo
- REVOCAR