Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.7.
II.7. Del Acta Notarial de 15 de agosto de 2014, se tiene que se procedió a intervenir presencialmente e inventariar bienes ubicados en el predio en ejecución de lo dispuesto por la RA-SS 0369/2010 de 19 de mayo, dejando como depositario a Luis Fernando Ruiz Véliz encargado del predio, comprometiéndose el mismo a retirar el ganado en el plazo de diez días, aclarándose que “…el presente acuerdo es por tolerancia y resguardo del ganado ya que en el Predio Fiscal a culminado el desalojo” (sic) (fs. 131 a 132 y 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de inmediatez
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos"
- En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el presente acuerdo es por tolerancia y resguardo del ganado ya que en el Predio Fiscal a culminado el desalojo
- REVOCAR