SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Instructoria R.I.-SSO-B-0046/2004 de 27 de septiembre, emitida por el Director Departamental del INRA – Beni, se evidencia que, por anterior Resolución Administrativa (RA) RES-ADM-0061/2004 de 20 de septiembre, se priorizó como Área de Saneamiento Simple de Oficio, el Polígono 139 denominado “MARTINS” ubicado al interior de la provincia Marban del departamento del Beni, estando en su interior el predio “Villa Elsa”, intimándose a propietarios, beneficiarios, sub adquirentes, poseedores y terceros interesados a apersonarse al proceso de saneamiento a partir de la publicación del Edicto, señalando fecha de ingreso de pericias de campo a partir del 9 de octubre de 2004 (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de inmediatez
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos"
- En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el presente acuerdo es por tolerancia y resguardo del ganado ya que en el Predio Fiscal a culminado el desalojo
- REVOCAR