SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

i)

Maira Maribel Rodríguez Tórrez, Directora Departamental a.i. del INRA – Beni, por informe escrito de fs. 62 a 64 vta., y en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) Existe inobservancia del art. 52.1 del CPCo y lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa al ser inexistente la vinculación directa entre los accionantes y el derecho que invocan; toda vez que, el 20 de abril de 2007 se dispuso la prosecución del proceso de saneamiento del predio “Villa Elsa”, participando Miguel Mucarzel Paz como beneficiario con quien se realizaron trabajos de campo, sin que los accionantes fueran parte en el proceso ni hubieran reclamado derecho alguno durante la actividad de relevamiento de información, por lo que la supuesta falta de notificación no lesiona derecho alguno al carecer de legitimación activa; asimismo la RA-SS 0369/2010 de 19 de mayo, determinó el regreso de dichos predios a dominio del Estado para su posterior distribución; ii)  Conforme la normativa constitucional y la jurisprudencia, la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo de seis meses, computables desde la notificación con la RA-SS 0369/2010 de 19 de mayo, efectuada el 16 de noviembre del mismo año, realizada por cédula y por edicto en un periódico de circulación nacional; y si los accionantes consideraban tener algún derecho sobre el área declarada fiscal, y en el supuesto de haberse apersonado, debieron efectuar un seguimiento diligente y oportuno del proceso de saneamiento, siendo extemporánea la acción al estar vencido el referido plazo, correspondiendo su improcedencia; y, iii) Los accionantes no interpusieron los recursos de impugnación ante instancia correspondiente incurriendo en causal de improcedencia al consentir los actos supuestamente vulneratorios; asimismo adecuaron su conducta a la causal de improcedencia por subsidiariedad al no agotar la vía administrativa y la judicial.