SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
i)
Maira Maribel Rodríguez Tórrez, Directora Departamental a.i. del INRA – Beni, por informe escrito de fs. 62 a 64 vta., y en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) Existe inobservancia del art. 52.1 del CPCo y lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa al ser inexistente la vinculación directa entre los accionantes y el derecho que invocan; toda vez que, el 20 de abril de 2007 se dispuso la prosecución del proceso de saneamiento del predio “Villa Elsa”, participando Miguel Mucarzel Paz como beneficiario con quien se realizaron trabajos de campo, sin que los accionantes fueran parte en el proceso ni hubieran reclamado derecho alguno durante la actividad de relevamiento de información, por lo que la supuesta falta de notificación no lesiona derecho alguno al carecer de legitimación activa; asimismo la RA-SS 0369/2010 de 19 de mayo, determinó el regreso de dichos predios a dominio del Estado para su posterior distribución; ii) Conforme la normativa constitucional y la jurisprudencia, la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo de seis meses, computables desde la notificación con la RA-SS 0369/2010 de 19 de mayo, efectuada el 16 de noviembre del mismo año, realizada por cédula y por edicto en un periódico de circulación nacional; y si los accionantes consideraban tener algún derecho sobre el área declarada fiscal, y en el supuesto de haberse apersonado, debieron efectuar un seguimiento diligente y oportuno del proceso de saneamiento, siendo extemporánea la acción al estar vencido el referido plazo, correspondiendo su improcedencia; y, iii) Los accionantes no interpusieron los recursos de impugnación ante instancia correspondiente incurriendo en causal de improcedencia al consentir los actos supuestamente vulneratorios; asimismo adecuaron su conducta a la causal de improcedencia por subsidiariedad al no agotar la vía administrativa y la judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de inmediatez
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos"
- En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- el presente acuerdo es por tolerancia y resguardo del ganado ya que en el Predio Fiscal a culminado el desalojo
- REVOCAR