SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito de 16 de abril de 2015, cursante de fs. 81 a 82, expresaron que: a) Se pretende que la acción de amparo constitucional “se constituya en una tercera instancia que vuelva a valorizar su prueba” (sic); facultad privativa de la jurisdicción ordinaria que valoró de manera justa e integral las pruebas aportadas por las partes; siendo que, el accionante no acreditó que la demandada fuera propietaria y/o administradora de la “Imprenta Sakata” como ordena el art. 120 de la LGT; contrariamente, la excepcionista probó su condición de representante legal de la empresa “Honsha Leigue Sakata”, tal como se señaló en el Auto de Vista cuestionado; b) El testimonio poder 016/2013, presentado por Omar Bersatti Noro, no fue valorado a momento de la alzada por no haber sido adjuntado con la interposición de la demanda, siendo tardía y extemporánea su presentación y como fue emitido en Japón no está legalizado por la Embajada en Bolivia; c) El Auto de Vista 11/2015, no se refiere a la validez de alguna citación; por lo que, no puede alegar transgresión del art. 72 del CPT; d) Sobre la indebida aplicación del art. 11 de la LGT, no se evidenció que en la “Imprenta Sakata” se haya sustituido a algún patrón, siendo ésta y la de la demandada imprentas diferentes; y, e) Respecto a la falta de pertinencia del Auto de Vista, se debe considerar lo alegado en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concediendo parcialmente,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y la excepcionalidad de su revisión
- Desarrollando este razonamiento, la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR