SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
concediendo parcialmente,
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 92 a 94 vta., concediendo parcialmente, solo en razón a la omisión de valoración de la prueba de la “excepción de impersonería”; y, denegando con relación a la falta de congruencia y fundamentación de la apelación, dejando sin efecto el Auto de Vista 11/2015 de 11 de febrero; y, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución, bajo los siguientes argumentos: i) Respecto a la falta de valoración de la prueba adjunta al memorial de respuesta a la excepción de impersonería, se tiene que las mismas son medios de defensa que pretenden impedir la prosecución del proceso o extinguir la acción, clasificándose en perentorias y previas, entre éstas últimas se halla la excepción de impersonería alegada por la demandada en el proceso laboral, en cuya tramitación los Vocales demandados omitieron valorar la prueba consistente en un “poder notariado” (sic), bajo el fundamento de que el mismo correspondía ser presentado a momento de interponer la demanda, hecho que debe ser precisado; ya que, no existe norma que obligue al accionante a acreditar la personería del demandado en la demanda, cuando se trate de un ente jurídico; teniendo el mismo la facultad de desvirtuar por todos los medios de prueba lo pretendido por la ahora tercera interesada, razón por la que esa prueba no debió ser tachada de extemporánea, más cuando ésta última presentó fotocopia simple en la que señala actuar como administradora de la empresa demandada, consecuentemente se omitió arbitrariamente dicha valoración; y, ii) Con relación a la falta de fundamentación de agravios en el memorial de recurso de apelación, se evidencia que el aludido a momento de la contestación de la excepción, no realizó reclamo alguno al respecto, operando el principio de convalidación que rige en las nulidades procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concediendo parcialmente,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y la excepcionalidad de su revisión
- Desarrollando este razonamiento, la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR