SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2014, interpuso demanda laboral contra la “Imprenta Sakata” representada legalmente por Jeslee Leigue Julio, siendo admitida por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad del departamento de Beni, mediante Auto de 22 de igual mes y año, ante ello la demandada interpuso el 24 de noviembre del referido año, entre otras, la excepción previa de impersonería, alegando ser propietaria de la “Imprenta Honsha Leigue”; y, que no tuvo relación laboral alguna con su persona; siendo que, el dueño de la citada empresa es Julio Leigue Calderón, quien tendría personería para ser demandado; en tal estado de la causa, contestó a la referida excepción adjuntando pruebas documentales consistentes en poder 016/2013 de 20 de febrero, escrito de 14 de abril del aludido año y recibo de pago de 5 de diciembre de 2013, que acreditan que la demandada es administradora de la “Imprenta Sakata”, de cuya valoración el Juez de la causa, por Auto interlocutorio 799/2014 de 3 de diciembre, declaró improbada la excepción con el fundamento de que la excepcionista fue demandada en calidad de administradora y no como propietaria de la “Imprenta Sakata”.
Contra el referido Auto interlocutorio, Jeslee Leigue Julio, presentó recurso de apelación sin la debida argumentación de agravios; por lo que, la impugnación no debió ser considerada; sin embargo, fue resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes revocaron la decisión apelada con el fundamento de que no operó la sustitución de patrones prevista por el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), aspecto que no alegó en la respuesta a la excepción, aplicando indebidamente dicho precepto e infringiendo así los arts. 72 y 120 del Código Procesal de Trabajo (CPT), que estipula que la demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o su representante, constituyendo un acto ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concediendo parcialmente,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y la excepcionalidad de su revisión
- Desarrollando este razonamiento, la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR