Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de diciembre de 2014, Omar Bersatti Noro contestó a las excepciones opuestas, adjuntando al referido escrito, fotocopia legalizada del testimonio poder 016/2013 de 20 de febrero, conferido por Julio Leygue Calderón en favor de Jeslee Leigue Julio para que: “en representación de su persona, acciones y derechos, pueda en calidad de administradora, administre como propia la IMPRENTA ‘SAKATA’” (sic), así como el memorial presentado por Jeslee Leigue Julio ante el Fiscal de Materia dentro de un proceso penal seguido por falsedad material, ideológica y otros, en el que utilizó el aludido testimonio poder (fs. 13 a 15; 16 y vta. y 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concediendo parcialmente,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y la excepcionalidad de su revisión
- Desarrollando este razonamiento, la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR