SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estimó lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la norma, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales y pertinencia, a la igualdad ante la ley, así como el principio de seguridad jurídica; puesto que, dentro de la demanda laboral que interpuso en contra de la administradora de la “Imprenta Sakata”, ésta interpuso excepción previa de impersonería, que fue declarada probada por Auto de Vista 11/2015 de 11 de febrero, sin que los Vocales demandados, hubieran valorado la prueba que presentó, misma que demuestra la legitimación pasiva de la demandada –ahora tercera interesada– y sin considerar que el recurso de apelación no expresa fundamentación de agravios, aplicando indebidamente el art. 11 de la LGT e inobservando los arts. 70 y 120 del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concediendo parcialmente,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y la excepcionalidad de su revisión
- Desarrollando este razonamiento, la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR