Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, la demandada Jeslee Leigue Julio, interpuso excepciones perentorias de prescripción y pago documentado así como excepción previa de impersonería, señalando respecto a ésta última que es propietaria de la “IMPRENTA HONSHA LEIGUE” (sic), y que no tuvo relación laboral con el ahora accionante; ya que, Julio Leygue Calderón, es el dueño de la “Imprenta Sakata”; y, lo que sucedió es que compró maquinaria de la referida imprenta; corriéndose en traslado tales excepciones por decreto de 26 del mismo mes y año (fs. 7 a 10 y 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concediendo parcialmente,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y la excepcionalidad de su revisión
- Desarrollando este razonamiento, la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR