Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.6.
II.6. Por memorial de 11 de diciembre de 2014, Jeslee Leigue Julio, interpuso recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio 799/2014, señalando que el testimonio poder 016/2013, que refiere el mencionado fallo es de antigua data de 20 de febrero de 2013; y, que con posterioridad el 7 de junio del mismo año, compro materiales a Julio Leygue Calderón; y, aperturó la “IMPRENTA HONSHA LEIGUE” (sic); por lo que, carece de personería para ser demandada; corrida en traslado la apelación fue respondida por escrito presentado el 29 del mismo mes y año (fs. 24 a 25 vta. y 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concediendo parcialmente,
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y la excepcionalidad de su revisión
- Desarrollando este razonamiento, la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR