SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.3.   La valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa y la excepcionalidad de su revisión

Respecto a la facultad de valoración de la prueba la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, mencionando a la SC 1461/2003-R de 6 de octubre, estableció que: “’…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'”.