Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-2015

-ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho

Ante la invocación de la excepción al principio de subsidiariedad efectuada por el accionante, corresponde recordar la jurisprudencia emitida por este Tribunal sobre el particular, así encontramos la SC 0534/2007 de 28 de junio, que en parte sobresaliente señaló: “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto” (las negrillas son nuestras).