Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-2015

Las normas del presente Reglamento, al basarse en la voluntad de las partes

         El principio de libertad referido, también es reivindicado en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), en cuyo art. 4° señala: “(APLICACIÓN PREFERENTE).- Las normas del presente Reglamento, al basarse en la voluntad de las partes y en los principios del arbitraje, se aplicarán con preferencia a otras disposiciones, en mérito a las facultades conferidas expresamente por la Ley 1770 de Conciliación y Arbitraje”.

         Con la mención de las normas supra transcritas se establece que el procedimiento arbitral, está sustentando en la voluntad de las partes de someterse al mismo, prescindiendo de los procedimientos ordinarios o si estos ya fueron activados, e incluso iniciado el proceso ordinario, pueden acudir a  esta vía arbitral como una posibilidad de solución alternativa a sus diferencias; es decir, se puede acudir a la misma antes e incluso después de haber activado la tramitación judicial.