Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre
Fecha: 06-Oct-2015
Las normas del presente Reglamento, al basarse en la voluntad de las partes
El principio de libertad referido, también es reivindicado en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), en cuyo art. 4° señala: “(APLICACIÓN PREFERENTE).- Las normas del presente Reglamento, al basarse en la voluntad de las partes y en los principios del arbitraje, se aplicarán con preferencia a otras disposiciones, en mérito a las facultades conferidas expresamente por la Ley 1770 de Conciliación y Arbitraje”.
Con la mención de las normas supra transcritas se establece que el procedimiento arbitral, está sustentando en la voluntad de las partes de someterse al mismo, prescindiendo de los procedimientos ordinarios o si estos ya fueron activados, e incluso iniciado el proceso ordinario, pueden acudir a esta vía arbitral como una posibilidad de solución alternativa a sus diferencias; es decir, se puede acudir a la misma antes e incluso después de haber activado la tramitación judicial.
- I.
- -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- II.3. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda principal de resolución de contrato de obra por causas atribuibles a la entidad contratante e improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento del contratista interpuesta por las partes
- SCP 0739/2013-L de 22 de julio
- Auto de 5 de enero de 2015
- emitiéndose la Resolución de 24 de junio de 2014
- “Artículo
- Las normas del presente Reglamento, al basarse en la voluntad de las partes
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-