Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-2015

corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho

Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra” (sic).

De la línea jurisprudencial invocada, podemos concluir que las vías de hecho pueden emerger por responsabilidad de particulares como también de los funcionarios públicos y se expresan de diversas maneras, extremo que da lugar a la activación de la tutela constitucional vía acción de amparo constitucional, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad para “evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y por otra parte evitar el ejercicio de la justicia por mano propia”; en el caso a ser analizado, no es posible hablar de justifica por mano propia, restando establecer si la denuncia ingresa dentro del concepto de abusos contrarios al orden constitucional vigente, por afectación de los derechos fundamentales de la empresa representada por el accionante.