Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre
Fecha: 06-Oct-2015
Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
De manera reiterada y consecuente la jurisprudencia constitucional se ha referido al derecho al debido proceso, así entre muchas otras Sentencias encontramos la SC 1491/2010-R de 6 de octubre, que en parte pertinente señaló: “Respecto al debido proceso consagrado como garantía constitucional en el art. 16 de la CPEabrg y art. 115.II de la CPE; este Tribunal en la SC 0981/2010-R de 17 de agosto, refiriéndose al debido proceso determinó que 'En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II; por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional: configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso»'”; en la misma línea, encontramos otras Sentencias Constitucionales como la 0871/2010-R, que entienden ese derecho como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”.
Precisada la definición que la justicia constitucional realizó sobre el derecho al debido proceso, corresponde mencionar que habiéndose realizado denuncia de vulneración de ese derecho junto a otros, por parte de una autoridad jurisdiccional, cabe señalar que su resguardo se hace efectivo mediante la justicia constitucional por ser la instancia llamada a la protección de los derechos fundamentales de las personas y esa protección se efectiviza mediante la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por la autoridad denunciada, siendo necesario para ello, que el accionante explique de manera razonable a la justicia constitucional de por qué y cómo la labor jurisdiccional desarrollada por el Juez, vulnera sus derechos fundamentales.
Ahora bien, esa facultad de control que posee la jurisdicción constitucional, tiene por finalidad verificar y en su caso garantizar que las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales, observen entre otros aspectos, el derecho al debido proceso de las partes, que conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución congruente y debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada, de manera que se le informe de cuáles han sido las razones de la decisión judicial, y esta obligación de observar los deberes de congruencia, fundamentación y motivación, implícitamente se convierte en un mecanismo de control democrático respecto de la labor y el poder de decisión del Juez, restando con ello, posibilidades de que el mismo tome decisiones arbitrarias y al margen del derecho y la Constitución, de ahí que es posible comprender la utilidad e importancia del acceso a la justicia constitucional, cuando como en el caso presente se denuncia vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y defensa, en razón a que la decisión del Juez demandado hubiera sido tomada de manera discrecional, sin motivación ni fundamentación pertinente, pues no existe explicación alguna del por qué, habiendo señalado anteriormente que el Laudo Arbitral era inejecutable por la Gobernación de Tarija, sin razón aparente y en contradicción con esa primera decisión, ordena medidas precautorias en contra de la empresa que representa.
- I.
- -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- II.3. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda principal de resolución de contrato de obra por causas atribuibles a la entidad contratante e improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento del contratista interpuesta por las partes
- SCP 0739/2013-L de 22 de julio
- Auto de 5 de enero de 2015
- emitiéndose la Resolución de 24 de junio de 2014
- “Artículo
- Las normas del presente Reglamento, al basarse en la voluntad de las partes
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-