Sentencia Constitucional Plurinacional: 0961/2015-S2 de 6 de octubre
Fecha: 06-Oct-2015
SCP 0739/2013-L de 22 de julio
Ante esta medida, la AAPA interpuso recurso de anulación, misma que fue resuelta por Resolución de 18 de abril de 2011, declarando nulo dicho laudo arbitral. Ante esta situación la Gobernación de Tarija, interpuso acción de amparo constitucional impugnando la resolución de 18 de abril de 2011; tutela que fue concedida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0739/2013-L de 22 de julio, determinando la improcedencia de la nulidad planteada por la AAPA, quedando así firme el citado laudo arbitral. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2013, la AAPA solicitó al Juez Quinto de Partido Civil y Comercial ahora demandado declinatoria de competencia para conocer el auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral; solicitud desestimada por Auto de 24 de marzo de 2014, interpuesto recurso de apelación; por Auto de Vista de 23 de abril de 2014, el citado Juez Quinto de Partido Civil y Comercial, en base al art. 213.II del CPC y 12.III y 70.III de la Ley 1770, resolvió rechazar su concesión para ante el superior en grado. Asimismo, a través del Auto definitivo de 24 de junio de 2014, la autoridad ahora demandada, declaró no ha lugar a la ejecución en los términos sostenidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, así también por Petrosur y Asociados, reservándose la instancia incidental para resolver la controversia.
- I.
- -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- II.3. Análisis del caso concreto
- declaró improbada la demanda principal de resolución de contrato de obra por causas atribuibles a la entidad contratante e improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento del contratista interpuesta por las partes
- SCP 0739/2013-L de 22 de julio
- Auto de 5 de enero de 2015
- emitiéndose la Resolución de 24 de junio de 2014
- “Artículo
- Las normas del presente Reglamento, al basarse en la voluntad de las partes
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-