SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

1)

El accionante, confirmó en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: 1) El informe que rechazó la prescripción, se basó en la norma interna institucional, que tiene menor jerarquía que la Ley de Tránsito en la que fundó su petición; 2) La autoridad que resolvió el recurso jerárquico, fue la misma que negó en inicio su solicitud, cuando correspondía que dicho recurso fuera resuelto por la Autoridad Máxima de la Policía Boliviana, transgrediéndose así al debido proceso siendo que una infracción pueda ser considerada como daño al Estado, debido a ser una simple contravención distinta de un delito; y, 3) Señaló como vulnerado su derecho a la petición, en relación a las fotocopias que solicitó el 29 de mayo de 2014, sin que le hayan sido extendidas hasta la fecha en que presentó su acción de amparo constitucional.

Consecuentemente, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la                      SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: