SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.5.
II.5. El 17 de junio de 2014, mediante informe 343/2014, el Asesor Jurídico de la DNFR, ahora demandado, sugirió al Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana desestimar la solicitud planteada por el accionante, en conformidad con los arts. 251, 252 y 324 de la CPE, 1, 6, 7 y 55 de la LOPB y 97, 147 y 148 del CT, además, sin que el accionante, haya representado oportunamente ante la comisaría de turno de Cochabamba cualquier observación justificada. Dicho informe fue puesto en conocimiento del Director de la DDFR-Cochabamba el 30 del año y mes anteriormente referidos; posteriormente, esta última autoridad puso en conocimiento de Armando Reirar Dávila del Barco, una copia de los dos actos referidos en este acápite, mediante nota de 3 de julio de 2014. (fs. 13 a 18).
- Armando Rierar Dávila del Barco
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- “se pronuncie sobre el fondo de la acción y la prescriptibilidad de las infracciones de tránsito”
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, ni administrativa
- concedido
- REVOCAR