SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

concedió parcialmente

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, emitió la Resolución de 10 de abril de 2015, cursante de fs. 175. a 178 vta., por la cual concedió parcialmente la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que el Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana “Cnel. EDUARDO LUIS ALMANZA PEREZ” (sic) se pronuncie de manera clara y fundamentada sobre el Recurso Jerárquico interpuesto; y, denegando respecto al resto de los demandados, bajo los siguientes razonamientos: a) El art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que las autoridades administrativas, deben resolver los recursos interpuestos con la fundamentación y motivación necesarias, debiendo concluir toda acción, con un acto administrativo que cumpla con el contenido establecido por el art. 52 de la referida norma; de lo que se tuvo que, durante la sustanciación del procedimiento administrativo, el Director ya citado, incurrió en omisiones que vulneraron los derechos alegados pues no existió una respuesta concreta y adecuada; b) Respecto al principio de impugnación, el incumplimiento de las formas en su tramitación desvía el fin del proceso, que es garantizar el acceso a una justicia oportuna, siendo que en el caso de análisis, se vulneró éste principio, afectando el derecho de defensa, pues el accionante tenía derecho a conocer las razones (debidamente explicadas y fundamentadas) por las que se confirmó la decisión apelada y ello no ocurrió; c) Acerca del debido proceso, se tuvo que el recurso jerárquico, no fue remitido ante el superior, ni rechazado expresamente, pues el Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones se limitó a poner a conocimiento del Director Departamental de igual instancia en Cochabamba, la existencia de un informe (427/2014) e instruyó “tomar debida nota de la sugerencia” (sic) y hacer conocer al interesado; de lo que se concluyó que, a la fecha de la resolución no existía un pronunciamiento jerárquico, ni se tramitó debidamente la impugnación planteada, causando efectivamente las vulneraciones denunciadas; y, d) El Tribunal de garantías no era competente para ingresar al fondo de la problemática, y menos para determinar la nulidad de informes legales u oficios, que deben considerarse por las autoridades llamadas por ley para resolver el recurso administrativo pendiente, sin que la vía constitucional pueda suplir a la administrativa, por lo que correspondía conceder parcialmente la tutela.