SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante indica que, el 23 de mayo de 2014, solicitó la prescripción de infracciones de tránsito, amparado en los arts. 144, 173 y 180 del CT y 1486, 1488 y 1489 del CC; empero, mediante informe 0033/2014, se declaró “no ha lugar” su petición conforme a la RA 63/2006 y el instructivo 02/2011 cuyas fotocopias solicitó; sin embargo, sin otorgar las copias requeridas, se “le dio trámite” (sic) ante el superior jerárquico, donde a través del informe 343/2014, se desestimó su solicitud; decisión que fue respaldada por el Director Nacional de Recaudaciones y Fiscalización, mediante nota DNFR/SG/OF: 698/2014. Así, presentó recurso jerárquico contra la nota referida y el Informe Jurídico “353/2014”, solicitando declarar su revocatoria y disponer la prescripción, petición nuevamente desestimada por nota 815/2014 de 15 de agosto, por la cual, acusa que la autoridad jerárquica, revisó su propio fallo emitiendo criterio dos veces sobre una misma problemática, por lo que denunció la errónea aplicación de normativa interna y constitucional, en transgresión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; y, a los principios de seguridad jurídica y de impugnación.
- Armando Rierar Dávila del Barco
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- “se pronuncie sobre el fondo de la acción y la prescriptibilidad de las infracciones de tránsito”
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, ni administrativa
- concedido
- REVOCAR